Integración Académica Birregional, Un Paso Necesario Para El Estudio Y Promoción De Los Derechos Humanos

Un especial saludo a los integrantes de la Red Hispanoamericana de DDHH "Francisco de Vitoria", a la Universidad de Burgos (España), l), la Universidad la Gran Colombia (Colombia), la Universidad de Guadalajara (México), la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Jalisco (México) y al Ayuntamiento de Burgos (España), aquí en la Universidad del Alba en Chile estamos felices y comprometidos con esta iniciativa. 



A  pesar que en el mundo y en Chile en particular corren vientos identitarios, los cuales no comparto, basta leer el libro del escritor libanés Amin Malouf, “Identidades Asesinas” para comprender el profundo daño que hace a un grupo de personas anclarse en su identidad y negar la otra, los seres humanos somos un compuesto de múltiples identidades, eso nos hace únicos, basta hacerse el examen de ADN y verán como se deshace la identidad única. 

Dicho esto quiero girar al Universalismo y a la globalización que en definitiva no se detiene, nos llama a mirar al otro  a integrarnos y crecer porque es uno de los procesos más  dinámicos que  viven  nuestras sociedades. Supone transformaciones profundas, sobre la forma que conocemos, vivimos, nos relacionamos, producimos entre sociedades muy diversas, en su composición social, nivel de desarrollo, cultura, religión, pero lo que se hace cada vez más evidente, y es a lo que quiero llegar, es que  nos plantea desafíos globales, que no  se pueden resolver a través de decisiones  acotadas a las políticas  de un  país. 


En el actual contexto de profundas transformaciones de nuestras sociedades: a nivel planetario,   cuando enfrentamos la lucha contra la pobreza, las pandemias, las presiones  migratorias, las desigualdades y el cambio climático, la defensa de un  trabajo decente, la necesidad  de protección de un  medioambiente amenazado, los bienes públicos   han dejado de ser  monopolios de un territorio,  de un Estado,  de una Universidad, deben responder a iniciativas globales, propia de  la sociedad del conocimiento,  con  una estructura que  sea  capaz de dar respuesta a  nuevas e inesperadas demandas.

En este ámbito debemos hablar de  la integración de nuestras organizaciones de educación superior, organismos internacionales, estatales y privados,   con la perspectiva de los derechos humanos, que es el pilar en que se debe fundar todo bien público global. 

Los ambiciosos Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas,  no se logran sin los derechos humanos, fin de la pobreza, hambre cero, educación de calidad, reducción de las desigualdades y paz, justicia e instituciones sólidas, por mencionar solo algunas. 

La red académica que se lanza hoy será quién realice la promoción, estudio y desarrollo de estos derechos humanos a nivel birregional América Latina y Unión Europea. Es un gigantesco desafío de integración en torno al ser humano, que debo felicitar. 

Por esto, si me permiten, creo necesario compartir con Uds. con esta red birregional en el momento de su lanzamiento, algunas ideas que han tenido mi atención en los difíciles tiempos vividos en mi país y la incomprensión de algunos sobre el rol de los derechos humanos o la utilización ideológica de otros, que los amenaza y debilita. Mucho se ha escuchado en Chile frases como: “Los derechos humanos son para algunos y no para otros”

Ante esta preocupación personal es que quiero esclarecer  el concepto a nuestros estudiantes. 

Hay situaciones similares que se han vivido o se siguen viviendo en Colombia, Mexico, España y Chile. Violencia, terrorismo, cancelaciones al otro, agresión verbal,  esto hoy está presente en cada uno de nuestros países. Todo lo señalado ¿es una violación flagrante de los derechos humanos realizada por particulares o solamente los estados los infringen?. 

Desde la definición clásica de los derechos humanos moderna  que parte con el antecedente de los crímenes perpetrados por el nazismo de la II Guerra mundial y que ¡atención!  son juzgado sin tipo penal anterior o norma que los sancione y por tribunales ad hoc  como los de Nuremberg y Tokio (instalados con posterioridad a la perpetración de los hechos juzgados), se ve la necesidad de darles reconocimiento positivo, generando la normativa internacional de los derechos humanos. Este solo hecho que describo es la aceptación de los países firmantes de la Declaración Universal que rebasa el positivismo jurídico para sustentarla y entra de lleno en el preámbulo a conceptos iusnaturalistas. Con ello quiero decir que los derechos que  tenemos los seres humanos los tenemos por ser tales sin necesidad de que ellos consten en documento alguno salvo en nuestra naturaleza propia, así lo dice el preámbulo de la declaración universal de Naciones Unidas :

“Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; 

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad” 

El preámbulo aquí reconoce la posición sustantiva y naturalista de estos derechos. Similar a la que tenía Francisco de Vitoria,  es un concepto amplio de los derechos humanos, que consiste en  los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, basándolas en la dignidad natural de la persona sean o no reconocidos por los tratados internacionales de derechos humanos; por ello no solamente el Estado los viola también lo hacen las personas naturales. 

Precisamente porque reconocemos que estos derechos existen con anterioridad a la ley positiva, podemos decir que el genocidio cometido por el régimen nazi fue un acto injusto, ilícito, antijurídico y, en definitiva, intolerable, por mucho que se haya realizado dentro del marco constitucional y legal. 

Cuando ocupamos una postura formalista y positivista  un concepto restrictivo de derechos humanos, diremos que son tales solamente  los derechos establecidos en los tratados internacionales de los derechos humanos y que de ellos solamente responden los Estados. 

Esta otra mirada también es cierta y lo que hay es una confusión terminológica  porque ante el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (que es una rama del Derecho Internacional) sólo pueden responder los Estados —que son sujetos de Derecho internacional, a diferencia de las personas naturales— por sus acciones y omisiones al infringir tratados internacionales. Por eso, sólo pueden ser responsables, ante el Derecho Internacional de los Derechos Humanos los Estados.

En el Derecho Penal internacional se castiga por violación a los derechos humanos a personas Naturales, como el Genocidio o crímenes de lesa humanidad, por ejemplo, pero no por el derecho internacional de los derechos humanos. 

Por lo anterior una persona natural puede violar los derechos humanos pero como no es Estado no se le aplica el derecho internacional de los derechos humanos sino  otras formas establecidas en la ley interna de cada País, ley penal o acciones constitucionales como el recurso de protección. Es de toda evidencia que los delitos establecidos en la legislación interna de cada Estado muchas veces serán constitutivos de violaciones a algún derecho natural de una persona determinada, es decir, a sus derechos humanos. Ejemplo clásico el homicidio que atenta contra el derecho a la vida de una persona y por ende viola su derecho humano a la vida. 

Otro ejemplo que quiero compartir con Uds. para conversaciones posteriores y con esto termino:

Como alguno de Uds. saben el 8 de Noviembre de 2019 la casa Central de nuestra Universidad, que databa del año 1915, fue intencionalmente quemada en medio de manifestaciones y violencia callejera con total ausencia de la Fuerza Pública, la policía dejó actuar impunemente a extremistas que terminaron con un patrimonio histórico de Chile y con un campus universitario. 

¿Ante esto se aplica el Derecho internacional de los derechos humanos por omisión del Estado?

Los grupos guerrilleros, terroristas que tienen ocupado algunas partes del territorio de nuestros países, lugares en que hay ausencia del Estado

¿Qué derecho aplicamos? Los Estado Nación de hoy son mucho más débiles que después de la Segunda Guerra. Ante esto ¿es aplicable el D I de los DDHH a quines ocupan el vacío del Estado ? 

En fin hay mucho qué conversar, mucho que crear y definir en estos cambiantes tiempos. Mis agradecimientos por esta maravillosa idea de la Red y los compañeros de ruta saben que estuvimos en la génesis y estaremos en el desarrollo de este nuevo faro que se alza en la promoción de estos derechos que nos hacen cada vez mas humanos. 

Muchas gracias


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