DESAFORTUNADA GLOSA



El proyecto de Ley de Presupuestos del año 2016, especialmente en la retirada glosa de financiamiento de la Educación Superior para cumplir con la gratuidad, tiene defectos de forma y fondo que es necesario corregir, como lo ha reconocido una convicción casi unánime surgida del Congreso y, favorablemente,  acogida por el Ejecutivo.

No habría sido adecuada una aprobación irreflexiva de tal propuesta. Su sola presentación en un trámite legislativo especial, no concebido para regular materias tan centrales del programa de gobierno, sino para la autorización anual del gasto público y su distribución, inhibe un adecuado debate. Así lo han entendido con inusual transversalidad política diputados y senadores de la subcomisión mixta encargada del trámite y, en consecuencia, también el Ejecutivo, que anuncia una reformulación  de la glosa ante la amplia resistencia encontrada en el Congreso.

Entre otros cuestionamientos posibles, la glosa afectaba garantías constitucionales e introduce incerteza jurídica nada menos que en el ámbito de la Educación Superior, eje programático de la actual administración y legítima prioridad ciudadana.

Si se revisa la jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del principio de igualdad ante la ley, ésta aconseja examinar cuidadosamente el objetivo de la diferencia de trato que se pretende en cada norma, la necesidad invocada para justificarla, la idoneidad de las herramientas normativas utilizadas y los efectos previsibles.

En otras palabras,  si la decisión de las autoridades está o no permitida en el ordenamiento jurídico y si es o no idónea para el objetivo que explícitamente busca cumplir, en este caso otorgar gratuidad a estudiantes en una situación socioeconómica mas débil.

Los criterios para la diferencia de trato no son idóneos para los fines que persiguen porque sus efectos prácticos predecibles dejarían a algunos estudiantes con gratuidad y a otros sin ella encuentrandose en igualdad de condiciones, generando una clara discriminación sin fundamento, esto es, arbitraria.

En el análisis correctivo de tal glosa presupuestaria es relevante notar otra desigualdad infundada que se consagraría entre universidades por la sola membresía en el Consejo de Rectores o la ausencia de ella. A los planteles del Consejo no se les exige un mínimo de años de acreditación para captar recursos públicos destinados a la gratuidad. En los hechos, existen universidades del Consejo con menos de cuatro años certificados que podrían beneficiarse, en detrimento de universidades privadas no asociadas al Consejo de Rectores y acreditadas, aunque no alcancen el requisito de cuatro años, planteado en sí mismo como un elemento diferenciador, sin explicaciones previas y plausibles.

Dentro de la misma educación terciaria, adicionalmente,  a los institutos técnicos privados tampoco se les requiere un número determinado de años de acreditación para optar a esta gratuidad caprichosamente segmentada.


Los principios de Libertad de Enseñanza y Autonomía Universitaria, establecidos verticalmente en nuestra normativa, desde la Constitución hasta la reglamentación vigente, resultan fundamentales para la existencia de universidades privadas y en él se garantiza y afianza el derecho de abrir, organizar, gestionar y mantener establecimientos educacionales.

Pues bien, las condiciones impuestas preliminarmente en el Presupuesto para acceder a la gratuidad limitan directamente, la autonomía de organización y gestión.

Se exige a las universidades, por ejemplo,  que el número de estudiantes nuevos matriculados para cursar los programas de pregrado potencialmente beneficiados con la gratuidad en 2016 no podrá igualar o superar el 2,7%  de estudiantes nuevos matriculados en 2015 en dichos programas. Así y nuevamente, se restringe el derecho a organizar y gestionar planteles educacionales.

Además, sería aconsejable que el Ejecutivo considerara cuestiones fundamentales que están entregadas a normas cuyo contenido se desconoce, las cuales serían dictadas con posterioridad. Este es un inquietante motivo de inseguridad jurídica, agravado porque el encargado de despejar esta incertidumbre, a través de la vía reglamentaria, es el mismo fiscalizador: el Ministerio de Educación.









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