DESAFORTUNADA GLOSA
El
proyecto de Ley de Presupuestos del año 2016, especialmente en la retirada
glosa de financiamiento de la Educación Superior para cumplir con la gratuidad,
tiene defectos de forma y fondo que es necesario corregir, como lo ha
reconocido una convicción casi unánime surgida del Congreso y,
favorablemente, acogida por el Ejecutivo.
No habría
sido adecuada una aprobación irreflexiva de tal propuesta. Su sola presentación
en un trámite legislativo especial, no concebido para regular materias tan
centrales del programa de gobierno, sino para la autorización anual del gasto
público y su distribución, inhibe un adecuado debate. Así lo han entendido con
inusual transversalidad política diputados y senadores de la subcomisión mixta
encargada del trámite y, en consecuencia, también el Ejecutivo, que anuncia una
reformulación de la glosa ante la amplia
resistencia encontrada en el Congreso.
Entre
otros cuestionamientos posibles, la glosa afectaba garantías constitucionales e
introduce incerteza jurídica nada menos que en el ámbito de la Educación
Superior, eje programático de la actual administración y legítima prioridad
ciudadana.
Si se
revisa la jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del principio de
igualdad ante la ley, ésta aconseja examinar cuidadosamente el objetivo de la
diferencia de trato que se pretende en cada norma, la necesidad invocada para
justificarla, la idoneidad de las herramientas normativas utilizadas y los
efectos previsibles.
En otras
palabras,
si la decisión de las autoridades está o no
permitida en el ordenamiento jurídico y si es o no idónea para el objetivo que explícitamente
busca cumplir, en este caso otorgar gratuidad a estudiantes en una situación
socioeconómica mas débil.
Los criterios
para la diferencia de trato no son idóneos para los fines que persiguen porque sus
efectos prácticos predecibles dejarían a algunos estudiantes con gratuidad y a
otros sin ella encuentrandose en igualdad de condiciones, generando una clara discriminación
sin fundamento, esto es, arbitraria.
En el
análisis correctivo de tal glosa presupuestaria es relevante notar otra desigualdad
infundada que se consagraría entre universidades por la sola membresía en el
Consejo de Rectores o la ausencia de ella. A los planteles del Consejo no se
les exige un mínimo de años de acreditación para captar recursos públicos
destinados a la gratuidad. En los hechos, existen universidades del Consejo con
menos de cuatro años certificados que podrían beneficiarse, en detrimento de universidades
privadas no asociadas al Consejo de Rectores y acreditadas, aunque no alcancen
el requisito de cuatro años, planteado en sí mismo como un elemento
diferenciador, sin explicaciones previas y plausibles.
Dentro
de la misma educación terciaria, adicionalmente, a los institutos técnicos privados tampoco se
les requiere un número determinado de años de acreditación para optar a esta
gratuidad caprichosamente segmentada.
Los principios de Libertad de Enseñanza y
Autonomía Universitaria, establecidos verticalmente en nuestra normativa, desde
la Constitución hasta la reglamentación vigente, resultan fundamentales para la existencia de universidades privadas y en
él se garantiza y afianza el derecho de abrir, organizar, gestionar y mantener
establecimientos educacionales.
Pues
bien, las condiciones impuestas preliminarmente en el Presupuesto para acceder
a la gratuidad limitan directamente, la autonomía de organización y gestión.
Se exige
a las universidades, por ejemplo, que el número de
estudiantes nuevos matriculados para cursar los programas de pregrado
potencialmente beneficiados con la gratuidad en 2016 no podrá igualar o superar el 2,7% de estudiantes
nuevos matriculados en 2015 en dichos programas. Así y nuevamente, se restringe
el derecho a organizar y gestionar planteles educacionales.
Además,
sería aconsejable que el Ejecutivo considerara
cuestiones fundamentales que están entregadas a normas cuyo contenido se
desconoce, las cuales serían dictadas con posterioridad. Este es un inquietante
motivo de inseguridad jurídica, agravado porque el encargado de despejar esta
incertidumbre, a través de la vía reglamentaria, es el mismo fiscalizador: el
Ministerio de Educación.
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