Consideraciones sobre el interventor educacional
Cuando el ministro Eyzaguirre, explicó los alcances del proyecto de ley que crea el administrador provisional y administrador de cierre de la educación superior, insistió que esta figura debiera ser usada “muy raramente”. Dada esa advertencia sorprendió, que el primer proyecto presentado dentro de la reforma educacional fuera este y no la superintendencia de educación superior. Una iniciativa de esta naturaleza , exige quizás más que ninguna otra la normativa global que le hubiera dado sustento, en particular aquella que crea la superintendencia de educación superior. Entidad que está llamada a asumir las acciones preventivas, para cumplir con el objetivo que el secretario de Estado destaca debe tener el interventor educacional: que se utilice con la menor frecuencia posible. La legislación actual determina el cierre de instituciones de educación cuando se detectan irregularidades, ya sea académicas, económicas o de otro orden