Consideraciones sobre el interventor educacional

Cuando  el ministro Eyzaguirre, explicó los alcances del proyecto de ley que crea  el   administrador  provisional  y administrador de cierre de la educación superior, insistió que  esta figura  debiera ser usada “muy raramente”.  Dada esa advertencia sorprendió,   que   el primer proyecto presentado  dentro de la reforma  educacional  fuera  este y no la superintendencia de educación superior. 
Una iniciativa de esta naturaleza ,  exige  quizás más que ninguna otra la normativa global que  le hubiera dado sustento, en particular aquella   que crea la superintendencia de educación superior. Entidad  que  está  llamada  a asumir las  acciones preventivas,  para cumplir  con el  objetivo  que  el secretario de Estado destaca   debe tener el  interventor  educacional: que se utilice  con la menor frecuencia posible.
  La   legislación actual  determina el cierre de instituciones de educación cuando se detectan irregularidades, ya sea académicas, económicas o de otro orden, como sucedió con la Universidad del Mar
La iniciativa del Secretario de Estado   apunta a consolidar  una figura preventiva,   dado que  pretende intervenir cuando existen situaciones  que coloquen  en peligro  la formación de sus alumnos.  El administrador provisional  sería nombrado  por el Mineduc, en acuerdo con la CNED  y duraría  en sus funciones dos años prorrogables. En términos prácticos  sería  un paso intermedio  entre cerrar y no cerrar una Universidad  e intervenir para administrar provisionalmente  con el fin de recuperar la universidad.  
Pero lo cierto,   que  una medida de esa naturaleza  tendría  un  impacto   en  la Universidad intervenida, el efecto   no sería inocuo, provocaría  un efecto inducido haciendo que  la   comunidad universitaria perciba que se encuentra en una crisis terminal, aunque no sea así  y  la  institución  pudiese  hipotéticamente ser  rescatada. 
La reflexión que debemos hacer  frente  la proposición legislativa,   es que si pretendemos   que se  cumpla el rol que   le asigna  el Ministro es vital acelerar  la   creación   de una superintendencia que fiscalice la  figura del  interventor  , porque   su principal debilidad  se expresa,  en la  vaguedad que existe sobre las circunstancias  que permiten   realizar su labor, y por otro lado  en los límites de sus atribuciones.  
No olvidemos que una vez nombrado, las atribuciones  del administrador son ilimitadas, lo que puede llevar a que un interventor, termine   imponiendo  un proyecto educativo que vulnere la libertad de enseñanza y  lo que es peor que tampoco resuelva  la crisis que provocó  su intervención.   

   

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