Consideraciones sobre el interventor educacional
Cuando el ministro Eyzaguirre, explicó los alcances del proyecto de ley que crea el administrador provisional y administrador de cierre de la educación superior, insistió que esta figura debiera ser usada “muy raramente”. Dada esa advertencia sorprendió, que el primer proyecto presentado dentro de la reforma educacional fuera este y no la superintendencia de educación superior.
Una iniciativa de esta naturaleza , exige quizás más que ninguna otra la normativa global que le hubiera dado sustento, en particular aquella que crea la superintendencia de educación superior. Entidad que está llamada a asumir las acciones preventivas, para cumplir con el objetivo que el secretario de Estado destaca debe tener el interventor educacional: que se utilice con la menor frecuencia posible.
La legislación actual determina el cierre de instituciones de educación cuando se detectan irregularidades, ya sea académicas, económicas o de otro orden, como sucedió con la Universidad del Mar.
La iniciativa del Secretario de Estado apunta a consolidar una figura preventiva, dado que pretende intervenir cuando existen situaciones que coloquen en peligro la formación de sus alumnos. El administrador provisional sería nombrado por el Mineduc, en acuerdo con la CNED y duraría en sus funciones dos años prorrogables. En términos prácticos sería un paso intermedio entre cerrar y no cerrar una Universidad e intervenir para administrar provisionalmente con el fin de recuperar la universidad.
Pero lo cierto, que una medida de esa naturaleza tendría un impacto en la Universidad intervenida, el efecto no sería inocuo, provocaría un efecto inducido haciendo que la comunidad universitaria perciba que se encuentra en una crisis terminal, aunque no sea así y la institución pudiese hipotéticamente ser rescatada.
La reflexión que debemos hacer frente la proposición legislativa, es que si pretendemos que se cumpla el rol que le asigna el Ministro es vital acelerar la creación de una superintendencia que fiscalice la figura del interventor , porque su principal debilidad se expresa, en la vaguedad que existe sobre las circunstancias que permiten realizar su labor, y por otro lado en los límites de sus atribuciones.
No olvidemos que una vez nombrado, las atribuciones del administrador son ilimitadas, lo que puede llevar a que un interventor, termine imponiendo un proyecto educativo que vulnere la libertad de enseñanza y lo que es peor que tampoco resuelva la crisis que provocó su intervención.
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