Defensa del Derecho lo a la Vida
En estos días en que se habla mucho de los niños, niñas y adolescentes, en que los actores políticos, cual más cual menos, quieren tener protagonismo, olvidando las urgencias que el tema requiere por cuestiones periféricas lo principal, me parece adecuado contarles una historia, en la cual son protagonistas un niño, sus padres, un alcalde y una Escuela de Derecho: La Facultad de Derecho y Gobierno de la Universidad San Sebastián, a solicitud del Alcalde Germán Codina de Puente Alto y por medio de nuestra Clínica Jurídica de Causas de Interés Público, interpuso un recurso de protección a favor de un niño de tres años, Agustín, y en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y la Dirección del Servicio de Salud Metropolitana Sur Oriente, por negarse ambas entidades, a proveer un medicamento por su alto costo, pero que resultaba vital para la supervivencia del niño.
El 27 de febrero de 2018 la Corte Suprema ordena a estos organismos proveer la compra y suministro del medicamento, considerando que dichas instituciones estaban actuando de manera ilegal, arbitraria y privando al niño enfermo de los derechos y garantías constitucionales específicamente, el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
Esta sentencia nos deja algunas lecciones que debemos tener en cuenta:
Agustín sufre de atrofia muscular severa tipo 1; se manifiesta por una pérdida progresiva de la fuerza muscular. Los niños afectados nunca se sientan o se paran, y la mayoría muere por insuficiencia respiratoria.
El 2017, un neurólogo pediátrico, informa a la familia, que, a contar de ese año, existe un nuevo medicamento que logra progresos significativos en este tipo de enfermos, y que es necesario suministrárselo a Agustín.
La familia informa a la Dirección del Hospital Sótero del Río, donde estaba siendo atendido.
Luego de una reunión de neurólogos infantiles en dicho hospital, se le señala oficialmente que no pueden darle este medicamento por razones de costo, es muy caro, no hay presupuesto, pero dejando claro que éste sería efectivo, si se le administrase a Agustín. Comprenderán uds. la angustia y desesperación de esos padres.
La familia recurrió al Alcalde Codina y este a nosotros, después de analizar la situación llegamos a la convicción que debíamos representar a Agustin porque estábamos frente a un hecho que vulneraba el derecho a la vida del niño, violando flagrantemente sus derechos humanos, por lo que proteger sus derechos era de interés público. Era muy clara la discriminación por ser pobre, tanto así, que se le recomendaba el tratamiento, siempre y cuando lo pudiera pagar. Ganamos en definitiva y Agustín podrá vivir junto a sus padres, eso es una gran alegría para todos quienes nos involucramos en el caso.
Las Declaraciones de Derechos Humanos desde el año 1948 a la fecha establecen que todas las personas tienen derecho a la vida, que es inherente a la condición humana, y que todas las personas son iguales ante la ley.
Que vigentes y distante en este caso, resultan las palabras del Papa Francisco en la Basílica de San Pedro, cuando habló de los excluidos y advirtió la contradicción que se da en las sociedades actuales, que mientras más aumenta el progreso, más aumentan las personas que no pueden acceder a él.
Agustín padeció ese dilema…
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Muchas gracias!