Discurso Inaugural del VI Congreso de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. III Congreso para la Paz. Universidad Católica de Colombia. Bogotá. Colombia. Días 11 y 12 de Septiembre, 2018

El artículo 9 de la Constitución Chilena hace una declaración de principios con fuerza obligatoria: “El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.”
Cuando se ataca las ramblas de Barcelona, el paseo marítimo en Niza, los cafés en París, el metro de Londres o una calle de Beirut, se envía un mensaje contundente: cualquier persona, en cualquier lugar del mundo, puede ser atacada, sin importar si representa algún tipo de autoridad, poder o influencia.
Nadie esta salvo y esa es la sensación que se busca, que las personas sientan que nadie puede proteger ningún derecho frente a una violencia desatada en que los sistemas políticos, en particular las democracias occidentales se ven cada vez más impotentes, sin perjuicio que han sido esas mismas democracias que le han negado la identidad nacional, haciendo sentirse extranjeros permanentes a quienes ya tienen dos o más generaciones en esos países.
Debemos compartir con Ivan Witker, que a pesar que el terrorismo se trata de un fenómeno de larga data, que no ha cambiado en su esencia, exhibe en la actualidad, cinco aspectos específicos que le otorgan un sello cualitativamente distinto a las etapas evolutivas previas: un creciente carácter transnacional, un poderoso basamento religioso y nacionalista, elevada frecuencia en el uso de suicidas, alta letalidad en los ataques y una marcada orientación antioccidental.
Cabe preguntarse entonces en un Congreso de tanta relevancia como éste: ¿Cómo proteger los derechos humanos, que rol puede y debe cumplir el derecho internacional humanitario en este contexto?
¿Cómo el terrorismo ha pasado a ser una amenaza cada vez más recurrente a los derechos humanos y a la paz mundial, y que rol le cabe al derecho internacional humanitario en este contexto?
Las democracias occidentales han tenido visiones diferentes para abordar el problema. Mientras Estados Unidos ha adoptado una conducta enérgica orientada a la reacción unilateral, Europa ha tendido a avanzar por la vía de privilegiar acuerdos de tipos multilateral, partiendo de la creencia que el mundo principalmente Occidente, ha vivido una suerte de transnacionalización de las vulnerabilidades, las cuales se podrían enfrentar con éxito sí se actúa de manera cooperativa.
O sea, el nudo central de la divergencia en Occidente constituye la respuesta a la interrogante de cómo se puede o debiera enfrentar con éxito, este tipo de conflicto irregular, máxime cuando el enemigo parece no tener la voluntad de diferenciar entre población civil y objetivos militares y policiales, o entre nacionales y extranjeros, y cuando la respuesta democrática al terrorismo debe ajustarse a Derecho y esforzarse por mantener la legitimidad ciudadana.
A esto debemos sumar que, en el proceso de universalización de los Derechos Humanos, que ha vivido el sistema internacional durante éstas últimas décadas, se asume cada vez con más fuerza que todo ser humano independientemente de su condición, tiene derechos a tratos justos y decentes, lo que obliga a la autoridad a generar mecanismos antiterroristas confiables, y transparentes, tanto en los aspectos policiales como jurídicos- legales, e incluso, recientemente en el plano de las “técnicas intrusivas” propias de la inteligencia.
En definitiva, Occidente estima que se deben inyectar elementos regulatorios de tipo humanitario y / o legal a la naturaleza sangrienta de los conflictos armados.
Desde el punto de vista técnico jurídico, los actos de terrorismo presentan un problema técnico, no existe una definición jurídica formalmente aceptada en el ámbito internacional. A pesar de ello las más variadas conceptualizaciones, que se han podido identificar –jurídicas o no- tienen como punto recurrente que el terrorismo es un tipo de violencia con un propósito político social, así como el intento de intimidar y dirigir el acto a civiles no combatientes

La evolución y diversidad de esta clase de violencia, sus métodos y fines planteados, pueden percibirse si hacemos un breve recorrido histórico, que no deja de parecer siniestro, desde el atentado en Sarajevo en 1914 que desencadenó la primera guerra mundial, hasta los atentados de París de noviembre de 2015, en los que murieron 137 personas y otras 415 resultaron heridas y que tuvo su epicentro en el teatro Bataclán.
La ruta contiene desde el 22 de julio de 1946 con el ataque del Irún al Hotel Rey David en Jerusalén, los trágicos hechos del Comando Septiembre Negro, durante las olimpíadas de Múnich, o la bomba que destruyó el vuelo 103 de Pan Am sobre Escocia, los atentados de ETA en España, del Ira en Reino Unido, del 11 de septiembre en Nueva York, o los palestinos que con sus bombas atadas a sus cuerpos se inmolan en lugares concurridos de Israel.

El comité internacional de la Cruz Roja (CICR) describe el terrorismo como “actos de violencia que tienen efectos indiscriminados y que siembran el terror en la población civil”.
En suma, es una actividad ilegal que utiliza o amenaza con el uso premeditado de la violencia, para infundir miedo crónico en las víctimas y la sociedad, en busca de metas estratégicas determinadas por un autor material.
En este punto debemos distinguir las acciones terroristas con los actos definidos por el Derecho Internacional y la Convención de Ginebra como “crímenes de guerra.”

Es decir, como las infracciones graves del Derecho Internacional que se cometen durante un conflicto armado, como el asesinato o malos tratos a prisioneros de guerra o civiles. Deportaciones o genocidios contra la población. La toma o ejecución de rehenes. La destrucción o devastación injustificada de poblaciones. Hablamos en el caso de estos últimos de crímenes contra la humanidad que engloban los actos que forman parte de un ataque generalizado contra la población civil. Estos son juzgados por la Corte Penal Internacional.

La ONU, por ejemplo, ha establecido como crímenes de guerra y de lesa humanidad los cometidos por el llamado ISIS, ahora bien, los que se han cometido por esta agrupación en países europeos como actos terroristas se persiguen y juzgan por los tribunales competentes donde se ha producido el hecho punible, teniendo como derecho interno y el derecho internacional de los derechos humanos.
Cuando la violencia alcanza un nivel de conflicto armado, así sea internacional o no, el DIH es aplicable. Como lo señala con acierto el comité internacional de la Cruz Roja “el terrorismo es un fenómeno “y como tal en términos prácticos como jurídicos, no es posible hacer una guerra contra un fenómeno, sino solo contra una parte identificable de un conflicto armado. Por ello sería más adecuado hablar de una lucha contra un terrorismo multifacético, más que de una guerra contra el terrorismo en un sentido abstracto

Con posterioridad a los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, el gobierno de Estados Unidos decidió abrir un centro de detención en la base naval estadounidense en la bahía de Guantánamo Cuba, para mantener a los individuos capturados en Afganistán y en otros países, en el contexto de la “guerra contra el terrorismo.”

La administración de los Estados Unidos de la época consideró que mantener a los detenidos fuera del territorio estadounidense, privaría a las cortes federales de la jurisdicción respecto de las denuncias de los detenidos; premisa que fue declarada inconstitucional siete años después.
Los primeros prisioneros arribaron el 11 de enero del 2002. Desde ese día, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha estado observando la situación de los detenidos de Guantánamo desde distintas perspectivas.
La demanda inicial fue emitida dos meses después de la apertura de la prisión, acerca de la necesidad de tomar medidas cautelares de naturaleza general para requerir la definición del estatuto jurídico de los detenidos. Si bien las medidas cautelares han evolucionado en el tiempo y han abarcado varios asuntos específicos, tales como alegatos de abuso y torturas contra los detenidos y al momento están orientadas hacia el objetivo de cerrar la prisión de manera definitiva.

La pregunta que cabe hacerse es: ¿Con qué eficacia el derecho internacional puede actuar frente a una dinámica terrorista de mayor intensidad, sin que eso signifique conculcar o avalar flagrantes violaciones a los derechos humanos?

Nunca debemos olvidar y menos en el debate jurídico, que no hay nada más importante que la persona humana, que el compromiso con su dignidad, emana de su propia naturaleza.
Dichos derechos no son una creación del legislador, sino que se descubren por la recta razón y que su protección efectiva, es y debe ser un imperativo ético que se plasme en el derecho internacional público y en el derecho internacional humanitario.

Esta posición no significa que no exista una condena contundente a la violencia terrorista en los organismos internacionales, de hecho, el 12 de diciembre de 2001, la comisión interamericana de Derechos Humanos, emitió una resolución sobre el terrorismo y los derechos humanos, condenando los ataques del 11 de septiembre.

La resolución afirmó que “los Estados tienen el derecho y el deber de defenderse contra este crimen internacional, es decir el terrorismo, eso sí siempre, en el marco de las normas internacionales que requieren la adecuación de sus normas internas a los compromisos internacionales.
La Asamblea General de la OEA adoptó el 3 de junio de 2002 la Convención Interamericana contra el terrorismo, reafirmando la necesidad de adoptar en el sistema interamericano medidas eficaces para prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo mediante la más amplia cooperación”.
La Convención reconoció que las iniciativas contra el terrorismo deben realizarse con el pleno respeto de las obligaciones de los Estados de conformidad con el Derecho Internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos”
Luego de los reseñado anteriormente, queda una pregunta pendiente:” ¿Qué rol efectivo pueden cumplir las grandes potencias y los organismos internacionales, en un mundo que evoluciona hacia mayores niveles de incertidumbre, tanto para enfrentar la lacra del terrorismo, y proteger de manera simultánea los derechos humanos amparados en el Derecho Internacional?
¿Es posible resolver esta ecuación, sin quedarse sólo en los discursos de buena crianza?
La segunda guerra mundial, llevó a la humanidad a tomar conciencia que la guerra no podía ser un mecanismo válido para solución de conflictos, porque llevaba a los pueblos a la ruina, a la pérdida de dignidad y a la muerte de los ideales
Esta tragedia marcó las resoluciones que emanaron de las Naciones Unidas, intentando modelar el sistema internacional, por medio de la ratificación de los tratados y la progresividad de los derechos humanos.
Al respecto podemos destacar lo siguientes avances como normas imperativas del Derecho Internacional Público.
La internacionalización de los derechos humanos y la cristalización
progresiva del principio de respeto a la dignidad humana.
La prohibición de ciertas prácticas aberrantes.
la exigibilidad jurídica internacional de los derechos fundamentales de la persona humana.
Todos estos avances que son significativos, no descartan que existe en el campo internacional, aparte del derecho internacional y la aceptación de las normas, una clara competencia por el poder, que se expresa en las acciones y estrategias de los Estados para intentar imponer sus reglas en el sistema, y definir áreas de influencia de acuerdo a sus intereses y objetivos.

Últimamente, han nacido conceptos como guerra global e intervenciones por razones humanitarias, haciendo referencia al debate sobre el nuevo orden mundial, tanto desde la perspectivas bipolar, unipolar o multipolar y me atrevo a observar como un mundo apolar, que se caracteriza por una diseminación del poder que sobrepasan los Estados, para alojarse en entidades internacionales (UE), organismos internacionales y ONG globales (Greenpeace, Amnesty Internacional”, y en organizaciones terroristas como Al Qaeda o el Estado Islámico.

El artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, señala que sus miembros, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza.
Sin embargo, su uso estaría permitido, previa autorización del Consejo de Seguridad, situación que es violada reiteradamente en relación a muchos países en particular en el Medio Oriente.
Basta recordar la controversial intervención de Estados en Irak en el 2003, la anexión de Crimea de parte de Rusia en el 2014 y el respaldo clave de Putin al régimen de Bashar al Assad en Siria

De ahí, que resulta cada vez más evidente la necesidad de modificar la composición de este órgano resolutivo de la ONU: El Consejo de Seguridad, que, exceptuando la ampliación de 11 a 15 miembros en 1965, no ha tenido mayores cambios desde su creación y sigue respondiendo a un esquema obsoleto, surgido de la Segunda Guerra Mundial.

Sólo las potencias vencedoras de ese conflicto: Francia, Rusia, Reino Unido, Estados Unidos, además de China son miembros permanentes con derecho a veto.

Mientras no se concrete esa reforma, parece difícil evitar que, antes las crisis internacionales, algunos países sigan actuando de modo unilateral o sin la venia del Consejo, simplemente imponiendo la ley del más fuerte.

Por otra parte, con respecto a las organizaciones terroristas, cada día se hace más evidente que la solución no es sólo jurídica, ni bélica, sino la combinación de ambas con la acción política.
Ejemplos de esta combinación la encontramos en el abandono de las armas de parte de ETA, en los acuerdos de paz del Viernes Santo de julio del 2005, que significó el inicio del fin del conflicto armado en Irlanda del Norte y con el mismo Hez bolla, que ha pasado a convertirse en una milicia más, al ganar las recientes elecciones en el Líbano, que demuestran que es posible lograr la inserción en los sistemas políticos de estas agrupaciones y permitir que canalicen adecuadamente sus demandas dentro del sistema político.

Por lograr esto, por cierto, debe existir una voluntad real de las potencias de no seguir financiando en la sombra a grupos terroristas, para manejarlos según sus objetivos geopolíticos.
Por esto al inaugurar este V Congreso Internacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional humanitario, y III Congreso para la paz, en esta hermosa ciudad de Bogotá, es necesario recordar una frase de Martin Luther King, que sigue lamentablemente vigente:
“Hemos aprendido a volar como pájaros, a nadar como los peces; pero no hemos aprendido el sencillo arte de vivir como hermanos.”

Muchas gracias

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