Discurso Inaugural III Jornadas de Derecho Procesal Civil_2014


Reforma Procesal Civil

Señoras y señores
Nuestra Universidad está muy agradecida de que se nos haya dado la oportunidad de  acoger  estas III Jornadas Nacionales de Derecho Procesal que tienen como tema específico “La Reforma Procesal Civil”.
Las  diversas reformas que ha  emprendido  nuestro  país en materia  judicial,  han sido  parte de un impulso  modernizador, motivado   por   una tarea irrenunciable, que le  compete al Estado y que nace  del reconocimiento  y resguardo  de los diversos derechos  e intereses legítimos,  como  de la necesidad de acercar la justicia a las personas. 
Cabe destacar  en este aspecto  la gran  reforma al  sistema de justicia  penal,  que significó un cambio  profundo  en la forma de impartir justicia, siendo esta Universidad una de las que más aporta con Fiscales  al nuevo sistema, y donde se  estableció un genuino  proceso de corte acusatorio, oral, transparente  y público, con soluciones  diversas  a la sentencia, privilegiando la  observancia  de la garantía del debido proceso  y  elevando  el  estándar  de respeto de los derechos y garantías fundamentales. 
Esto  se  adscribe al Pacto Internacional de derechos civiles de las Naciones Unidas, que  establece como uno de sus  principales principios  que “Todas las personas son iguales  ante  los tribunales  y cortes de justicia”.   
Sin embargo, frente a estos cambios, nuestro sistema de enjuiciamiento civil y comercial presenta altos niveles de retraso. 

Apreciamos obsolescencia en el actual modelo civil de respuesta jurisdiccional, caracterizado por la existencia de procedimientos múltiples, excesivamente formalistas, escriturados y mediatizados obstaculizando la relación  directa entre el juzgador, las partes y los demás intervinientes, con rigideces probatorias. 

Un altísimo número de ingresos de causas que aumentan año a año, en particular  con la presentación de demandas de cobro ejecutivo y preparaciones de la vía ejecutiva. Muchas de éstas no se tramitan pero, igualmente, contribuyen a la recarga del sistema. 

En este contexto, la actual normativa que regula  estos  procesos se encuentra obsoleta, derivando en un manifiesto retraso en la tramitación de los juicios, y la existencia de un sinnúmero de mecanismos dilatorios al que pueden recurrir las partes, en la instrumentalización de la interposición de demandas para fines ajenos a la función jurisdiccional. 

Por eso, es el turno de una gran transformación en los procesos civiles. Nuestra sociedad ha evolucionado desde el año 1903, fecha en que entró en vigencia el Código de Procedimiento Civil. 

Los nuevos avances tecnológicos, la masificación del uso de internet y del soporte digital –versus los denominados documentos “físicos”–, la complejidad que han alcanzado las relaciones civiles y comerciales, la existencia de una evidente disparidad de condiciones entre las partes litigantes, hacen necesaria la implementación de un nuevo sistema procesal civil, que se ajuste en mejor medida a las necesidades de un Chile inmerso  en el desarrollo del siglo XXI.
Principios inspiradores de esta nueva legislación  deberían  ser  la oralidad, salvo en los escritos en  la etapa  de discusión –demanda y contestación– y en materia de recursos y respecto de incidentes especiales. También, el otorgamiento de un papel preponderante a los jueces en lo relativo al denominado “impulso procesal”, que le entregue facultades para proceder de oficio,  y que no se entrampen los procedimientos por negligencia u otras maniobras dilatorias de las partes.
El proceso  judicial civil,  debe  generar la   convicción  ciudadana,  de que existen instancias  institucionales, cercanas a las personas,  que  reconocen y protegen  sus derechos y que se orientan a encontrar soluciones a  sus  conflicto.  
Otro punto que debería guiar la nueva ley es la facilidad o carga dinámica de la prueba, según la cual el juez puede instar al litigante que está en mejor posición respecto de un medio probatorio necesario para el esclarecimiento del conflicto para que lo aporte al juicio. 
También se debe  avanzar  en  la valoración de la prueba según las reglas de la sana crítica, y a simplificar el sistema de recursos procesales, estableciéndose como regla general que la interposición de éstos no trae aparejada la suspensión del cumplimiento del fallo.
El presidente de la Corte Suprema   ha manifestado públicamente  una opinión favorable a la propuesta de cambio del proceso civil. 

Y el apoyo del máximo tribunal significa un parecer positivo a reformar radicalmente el proceso, al igual como se hizo  en materia penal, de familia y del trabajo. 
La Universidad  Central de Chile ha promovido  con entusiasmo el debate académico sobre esta reforma y para eso hemos  realizado  varios seminarios nacionales e internacionales  sobre este tema. El debate no se agota  en hacer más expeditas las controversias judiciales sino también  es  hacer   más accesibles  los Tribunales  con ajustes razonables, teniendo  presente el derecho  de   acceso a la justicia, por ejemplo,  de   las  personas con discapacidad, adultos mayores, y el trato  igualitario en materia judicial a que ellas tienen derecho.
Por todo  eso   es relevante  que en esta reforma   los legisladores pidan la opinión  y consulten  a todos los sectores  de la sociedad  y se aporten   las diversas visiones  de los cambios  que se requieren.  El objetivo  es uno solo, lograr que la justicia civil  sea capaz de dar respuestas  oportunas, de calidad  y transparentes.  
Debemos superar, la percepción  que basta con aplicar la norma, dictar sentencia para hacer justicia, no importando la demora en ello, por eso está  más vigente que nunca la  expresión del clásico  Cicerón:   Súmmum jus, summa injuria
En definitiva, ser expedito, agilizar la solución  de controversias, acercar el derecho  a las personas, es también hacer y construir justicia. 


Muchas gracias  

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