Discurso Inaugural III Jornadas de Derecho Procesal Civil_2014
Reforma Procesal Civil
Señoras y señores
Nuestra Universidad está muy agradecida de que se nos haya dado la oportunidad de acoger estas III Jornadas Nacionales de Derecho Procesal que tienen como tema específico “La Reforma Procesal Civil”.
Las diversas reformas que ha emprendido nuestro país en materia judicial, han sido parte de un impulso modernizador, motivado por una tarea irrenunciable, que le compete al Estado y que nace del reconocimiento y resguardo de los diversos derechos e intereses legítimos, como de la necesidad de acercar la justicia a las personas.
Cabe destacar en este aspecto la gran reforma al sistema de justicia penal, que significó un cambio profundo en la forma de impartir justicia, siendo esta Universidad una de las que más aporta con Fiscales al nuevo sistema, y donde se estableció un genuino proceso de corte acusatorio, oral, transparente y público, con soluciones diversas a la sentencia, privilegiando la observancia de la garantía del debido proceso y elevando el estándar de respeto de los derechos y garantías fundamentales.
Esto se adscribe al Pacto Internacional de derechos civiles de las Naciones Unidas, que establece como uno de sus principales principios que “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia”.
Sin embargo, frente a estos cambios, nuestro sistema de enjuiciamiento civil y comercial presenta altos niveles de retraso.
Apreciamos obsolescencia en el actual modelo civil de respuesta jurisdiccional, caracterizado por la existencia de procedimientos múltiples, excesivamente formalistas, escriturados y mediatizados obstaculizando la relación directa entre el juzgador, las partes y los demás intervinientes, con rigideces probatorias.
Un altísimo número de ingresos de causas que aumentan año a año, en particular con la presentación de demandas de cobro ejecutivo y preparaciones de la vía ejecutiva. Muchas de éstas no se tramitan pero, igualmente, contribuyen a la recarga del sistema.
En este contexto, la actual normativa que regula estos procesos se encuentra obsoleta, derivando en un manifiesto retraso en la tramitación de los juicios, y la existencia de un sinnúmero de mecanismos dilatorios al que pueden recurrir las partes, en la instrumentalización de la interposición de demandas para fines ajenos a la función jurisdiccional.
Por eso, es el turno de una gran transformación en los procesos civiles. Nuestra sociedad ha evolucionado desde el año 1903, fecha en que entró en vigencia el Código de Procedimiento Civil.
Los nuevos avances tecnológicos, la masificación del uso de internet y del soporte digital –versus los denominados documentos “físicos”–, la complejidad que han alcanzado las relaciones civiles y comerciales, la existencia de una evidente disparidad de condiciones entre las partes litigantes, hacen necesaria la implementación de un nuevo sistema procesal civil, que se ajuste en mejor medida a las necesidades de un Chile inmerso en el desarrollo del siglo XXI.
Principios inspiradores de esta nueva legislación deberían ser la oralidad, salvo en los escritos en la etapa de discusión –demanda y contestación– y en materia de recursos y respecto de incidentes especiales. También, el otorgamiento de un papel preponderante a los jueces en lo relativo al denominado “impulso procesal”, que le entregue facultades para proceder de oficio, y que no se entrampen los procedimientos por negligencia u otras maniobras dilatorias de las partes.
El proceso judicial civil, debe generar la convicción ciudadana, de que existen instancias institucionales, cercanas a las personas, que reconocen y protegen sus derechos y que se orientan a encontrar soluciones a sus conflicto.
Otro punto que debería guiar la nueva ley es la facilidad o carga dinámica de la prueba, según la cual el juez puede instar al litigante que está en mejor posición respecto de un medio probatorio necesario para el esclarecimiento del conflicto para que lo aporte al juicio.
También se debe avanzar en la valoración de la prueba según las reglas de la sana crítica, y a simplificar el sistema de recursos procesales, estableciéndose como regla general que la interposición de éstos no trae aparejada la suspensión del cumplimiento del fallo.
El presidente de la Corte Suprema ha manifestado públicamente una opinión favorable a la propuesta de cambio del proceso civil.
Y el apoyo del máximo tribunal significa un parecer positivo a reformar radicalmente el proceso, al igual como se hizo en materia penal, de familia y del trabajo.
La Universidad Central de Chile ha promovido con entusiasmo el debate académico sobre esta reforma y para eso hemos realizado varios seminarios nacionales e internacionales sobre este tema. El debate no se agota en hacer más expeditas las controversias judiciales sino también es hacer más accesibles los Tribunales con ajustes razonables, teniendo presente el derecho de acceso a la justicia, por ejemplo, de las personas con discapacidad, adultos mayores, y el trato igualitario en materia judicial a que ellas tienen derecho.
Por todo eso es relevante que en esta reforma los legisladores pidan la opinión y consulten a todos los sectores de la sociedad y se aporten las diversas visiones de los cambios que se requieren. El objetivo es uno solo, lograr que la justicia civil sea capaz de dar respuestas oportunas, de calidad y transparentes.
Debemos superar, la percepción que basta con aplicar la norma, dictar sentencia para hacer justicia, no importando la demora en ello, por eso está más vigente que nunca la expresión del clásico Cicerón: Súmmum jus, summa injuria.
En definitiva, ser expedito, agilizar la solución de controversias, acercar el derecho a las personas, es también hacer y construir justicia.
Muchas gracias
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