Derecho y terrorismo en el Medio Oriente, un tema de Derechos Humanos.
Conferencia en la Pontificia Universidad Católica de Argentina
Estamos conmemorando este año los 70 años de la Declaración de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, comprobemos entonces que desde la revolución Francesa con su libertad, igualdad y fraternidad del siglo XVIII debieron pasar dos siglos y dos guerras mundiales, para que esos principios se convirtieran en Derechos Humanos universales.
En que la Libertad se convierte en los derechos civiles y políticos, la igualdad en los derechos económicos, sociales y culturales y la fraternidad en la justicia y solidaridad de los pueblos.
Por lo cual la conquista de cada uno de ellos no ha sido fácil y siempre por el camino largo, pero aquí estamos hoy en este seminario, hablando de Derechos, de derechos conculcados, por cierto, y el terrorismo, como los crímenes de lesa humanidad o los crímenes de guerra son flagrantes violaciones a los derechos humanos, es el compromiso con la dignidad humana que emana de su propia naturaleza y en la cual se sustentan los derechos humanos, los que no se crean sino mas bien se descubren por la recta razón y se les da reconocimiento por el legislador.
Su protección real y efectiva es un imperativo ético planetario, gran responsabilidad en esto tiene el Derecho Internacional Público y el Derecho Internacional Humanitario.
Una de las gravísimas manifestaciones de violación a estos derechos es el terrorismo. En la Conferencia de Varsovia de 1927, y en la III Conferencia de Bruselas (1930), se introdujo ya el uso del término terrorismo, que definía a : “…aquellos crímenes perpetrados contra la vida, la libertad o la integridad física de las personas o contra bienes del Estado o de particulares, para alcanzar objetivos políticos.”
Si bien actualmente no tenemos una definición consensuada de Terrorismo, existen elementos comunes.
El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) lo señala como “actos de violencia que tienen efectos indiscriminados y que siembran el terror en la población civil.”
Wardlaw define terrorismo internacional como “La amenaza o el uso de la violencia con fines políticos cuando esa acción intenta influir en la actitud y comportamiento de un grupo distinto al de sus víctimas inmediatas y cuando sus ramificaciones trascienden las fronteras nacionales”
Entonces podríamos agrupar estos conceptos en la siguiente frase: “Actos de violencia con efectos, generalmente, indiscriminados que siembran terror en la población civil con fines políticos.”
Por otra parte debemos distinguir estos actos con los crímenes de guerra, definido por el Derecho internacional y la Convención de Ginebra, como las infracciones graves del Derecho Internacional Humanitario que se cometen durante un conflicto armado, el que puede ser internacional o no internacional. ¿Cuales son?: El asesinato o malos tratos a prisioneros de guerra, civiles o náufragos. Deportación para obligar a realizar trabajos forzados a la población civil en territorios ocupados. Genocidios contra la población. La toma y ejecución de rehenes. La destrucción o devastación injustificada de poblaciones. El robo de bienes públicos o privados.
Hablamos también de los crímenes contra la humanidad que engloban los actos que forman parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil. Estos son juzgados por la Corte Penal Internacional. La ONU, por ejemplo ha establecido como crímenes de guerra y de lesa humanidad los cometidos por el llamado ISIS en Siria, ahora bien, los que se han cometido por esta misma agrupación en países europeos como actos terroristas se persiguen y juzgan por los tribunales competentes donde se ha producido el hecho punible, teniendo como garantías el derecho interno y el derecho internacional de los derechos humanos. Cuando la violencia alcanza el nivel de un conflicto armado, así sea internacional o no internacional, el DIH es aplicable. El "terrorismo" es un fenómeno, señala el Comité Internacional de la Cruz Roja, en términos tanto prácticos como jurídicos, no se puede librar una guerra contra un fenómeno, sino solo contra una parte identificable en un conflicto armado. Por ello, sería más adecuado hablar de una "lucha contra el terrorismo multifacético”, más que de una "guerra contra el terrorismo".
Desde esta conceptualización podemos avanzar en el análisis de lo que ocurre en Medio Oriente , la desestabilización del Oriente Medio y su espiral de violencia tiene como origen, a mi entender, el famoso Acuerdo Sykes-Picot (1916) el que se constituyó como un pacto secreto entre Gran Bretaña y Francia, con el consentimiento de la Rusia aún presoviética, para el reparto de las posesiones del Imperio Otomano en Medio Oriente tras la Primera Guerra Mundial. De allí en adelante la intervención de las potencias Occidentales comenzando por los países de Europa, luego Estados Unidos y ahora China y Rusia son los actores que juegan en este tablero de ajedrez, la mas de las veces en forma burda y predecible, pero efectiva y sus piezas se mueven según sus intereses.
¿Con qué eficacia el derecho internacional actúa sobre este escenario?
Repasemos en resumen los hechos que ocurren en la región
En Irak se ha negado de manera habitual a las personas procesadas por cargos de terrorismo, los derechos a tener tiempo y medios suficientes para preparar su defensa.
En Irán como en Arabia Saudita, seguían figurando entre los usuarios de la pena de muerte más prolíficos del mundo, muchos de ellos después de juicios injustos y precipitados.
La situación de Yemén, el país más pobre de Oriente Medio y el norte de África, se convirtió en la peor crisis humanitaria del mundo, hasta el punto, que según la ONU el 75% de sus 28 millones de habitantes necesitaba ayuda.
La coalición dirigida por Arabia Saudita que apoya al gobierno yemení, retrasó envíos de alimentos, combustibles y medicinas. En noviembre aisló totalmente los puertos del norte del país durante más de dos semanas.
En Libia, tres gobiernos rivales, cientos de milicias y grupos armados, seguían compitiendo por el poder y el control del territorio, lucrativas rutas comerciales y emplazamientos. Las milicias y los grupos armados efectuaron ataques indiscriminados en zonas densamente pobladas que causaron la muerte de civiles, secuestraron y mantuvieron recluidas ilegítimamente a centenares de personas.
En Siria el gobierno sirio seguía manteniendo largos asedios de zonas predominantemente civiles privando a cientos de miles de personas de ayuda humanitaria, a la vez que las sometía a reiterados bombardeos aéreos y de artillería y otros ataques.
Por otra parte los grupos armados de oposición fueron también responsables del asedio de miles de civiles y de realizar ataques indiscriminados con cohetes y morteros contra barrios controlados por el gobierno, matando e hiriendo a personas inocentes.
Desde el Derecho y búsqueda de la justicia
Frente a esto las víctimas de los crímenes cometidos en conflictos recientes y en curso se enfrentan en general a una arraigada impunidad en los distintos países, siguiendo además la política del vencedor.
En Irak las autoridades anunciaron investigaciones en respuestas a algunas denuncias de violaciones graves del derecho internacional cometidas por fuerzas iraquíes y milicias progubernamentales, incluidas torturas, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas. Sin embargo, nunca dieron a conocer públicamente sus conclusiones.
En Libia, el sistema judicial estaba paralizado por su propia disfuncionalidad y a menudo los jueces no exigían rendición de cuentas por miedo a sufrir represalias.
En Siria, el sistema judicial carecía de independencia y no investigó delitos cometidos por las fuerzas estatales.
En Yemen, la comisión nacional establecida por el gobierno para investigar las denuncias de violaciones de Derechos Humanos no llevó a cabo investigaciones compatibles con las normas internacionales sobre presuntos abusos cometidos por todas las partes en conflicto.
Luego de lo reseñado anteriormente surge nuevamente la pregunta: ¿Qué rol pueden cumplir las grandes potencias y las organizaciones internacionales en un sistema internacional que evoluciona hacia mayores niveles de incertidumbre para valorar y consolidar el derecho internacional?
Con la segunda guerra mundial, la humanidad tomó conciencia que la guerra no podía ser un mecanismo válido de solución de conflictos, porque llevaba a los pueblos a la ruina, a la pérdida de la dignidad y a la muerte de los ideales.
Esa tragedia marcó las resoluciones que emanaron de las Naciones Unidas como principio rector de los Estados de manera de modelar el sistema internacional, a través de la ratificación de los tratados y la progresividad de los derecho humanos.
Podemos destacar :
1) La internacionalización de los derechos humanos y la cristalización progresiva del principio de respeto a la dignidad humana.
2) La prohibición de ciertas prácticas aberrantes y
3) la exigibilidad jurídica internacional de los derechos fundamentales de la persona humana y del respeto de esos derechos como norma imperativa del Derecho Internacional Público.
Estos son avances, pero en el sistema internacional coexiste la tensión entre la aceptación de la norma y la competencia por el poder, que se expresa en las acciones y estrategias de los Estados para intentar imponer sus reglas en el sistema y definir áreas de influencia de acuerdo a sus intereses y objetivos.
Últimamente han nacido conceptos como guerra global e intervenciones por razones humanitarias, haciendo referencia al debate sobre el nuevo orden mundial, tanto de las perspectivas bipolar, unipolar o multipolar y me atrevo a agregar lo que se puede observar como un mundo apolar, que se caracteriza por una diseminación del poder que sobrepasan los Estados, para alojarse en entidades internacionales ( UE) organismos internacionales y ONGs globales ( Greenpeace, Amnesty Internacional,etc)
Los graves acontecimientos que hemos presenciado últimamente en Medio Oriente vuelven a revelar la ineficacia del Derecho Internacional en esta materia y en especial del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, principal órgano resolutivo de esa instancia multilateral. Según lo establecido por su Carta Constitutiva que de acuerdo al mandato otorgado hace más de 70 años, el Consejo debe mantener la paz, seguridad y cooperar en la solución de problemas internacionales. Objetivos que, a la luz de lo sucedido en los últimos años no ha sido capaz de cumplir.
El artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas reza que “Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza.
Sin embargo, el uso de la fuerza estaría permitido previa autorización del Consejo de Seguridad, situación que es violada reiteradamente en relación con los países del Oriente Medio.
Por ello es razonable insistir en una reforma que modifique la composición de este órgano resolutivo de la ONU, que, exceptuando la ampliación de 11 a 15 miembros aprobada en 1965, no ha tenido mayores cambios desde su creación y sigue respondiendo a un esquema obsoleto, surgido de la Segunda Guerra Mundial. Solo las potencias vencedoras en ese conflicto: Francia, Rusia, Reino Unido, Estados Unidos, además de China son miembros permanentes con derecho a veto.
Mientras no se concrete esa reforma, parece difícil evitar que, ante crisis internacionales, algunos países sigan actuando de modo unilateral o sin la venia del Consejo, simplemente imponiendo la ley del más fuerte.
En nuestro hogar común como lo llama el Papa Francisco, observamos que muchos países que son parte de las Naciones Unidas cumplen con sus normas y otros simplemente no lo hacen, les es indiferente el reproche.
Por otra parte con respecto a las agrupaciones denominadas terroristas, la solución no es jurídica ni bélica sino más bien política.
Se hace necesario la canalización de las aspiraciones de sus miembros por medio de la institucionalización de sus demandas, lo que ha ocurrido con las FARC, con la ETA y con el mismo Hezbollá que pasa de convertirse en una milicia más a ganar las recientes elecciones en Líbano, lo que demuestra que es posible por medio de una apertura democrática, lograr la inserción en los sistemas políticos de estas agrupaciones y permitir que canalicen adecuadamente sus demandas, dentro del propio sistema, para ello debe haber una voluntad real de las potencias que juegan en Medio Oriente de querer que eso ocurra, y no seguir financiando en la sombra grupos terroristas para manejarlos según sus objetivos geopolíticos.
Lamentablemente sigue vigente la reflexión de Martin Luther King cuando nos dijo:
“Hemos aprendido a volar como pájaros, a nadar como los peces; pero no hemos aprendido el sencillo arte de vivir como hermanos”
Muchas gracias.
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